Diccionario panhispánico del español jurídico

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ignorantia legis non excusat

Gral. 'La ignorancia de la ley no excusa'.
Adopta también las formas ignorantia iuris neminem excusat; ignorantia iuris non excusat; ignorantia iuris nocet; nulli leges nescire licet y constitutiones principum nec ignorare quemquam nec dissimulare permittimus. Regla de eficacia general de las normas jurídicas cuyo trasunto legal es el artículo 6.1 del Código Civil : «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Contiene la presunción general de conocimiento de la norma (STS, 3.ª, 8-III-1993, rec. 2131/1989). No debe confundirse la ignorancia de las normas con el desconocimiento de las situaciones de hecho (STS, 3.ª, 30-I-1987, rec. 43 953/1983). La excepción a la regla en el ámbito penal se encuentra en el llamado error de prohibición al que algunos identifican con el antiguo error iuris «ignorantia legis non excusat», proscrito, como exculpatorio, en el artículo 6.1 del Código Civil, aunque no siempre en el ámbito del derecho penal, mientras que la mayoría de la doctrina científica moderna afirma que se trata de una figura o ente distinto, caracterizado por la creencia errónea, en que se halla inmerso el agente, de estar obrando ilícitamente (STS, 2.ª, n.º 672, 24-IV-1985). En Italia la regla se aplicaba sin estas limitaciones al haber sido recogida en el artículo 5 del Codice Penale (Código Rocco): «Nessuno può invocare a propria scusa l'ignoranza della legge penale» ('nadie puede excusarse en la ignorancia de la ley penal'), precepto declarado parcialmente nulo por la Corte Constitucional, sentencia n.º 364, de 24 de marzo de 1988, en la medida en que no excluye de responsabilidad la ignorancia inevitable de la norma penal.

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