Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ignorantia facti, non iuris, excusat

Gral. 'La ignorancia del hecho, no del derecho, excusa' (Bonifacio VIII: Liber Sextus Decretalium 5, 12, 13).
Reproduce la idea expuesta por Paulo en Digesto 22, 6, 9: «iuris quidem ignorantiam cuique nocere, facti vero ignorantiam non nocere» ('perjudica ciertamente la ignorancia del derecho, pero no la ignorancia de hecho'). El Corpus Iuris Civilis dedica dos títulos completos (Digesto 22, 6 y Código de Justiniano 1.18) a las consecuencias asociadas a la rúbrica De iuris et facti ignorantia ('sobre la ignorancia de hecho y de derecho').

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