Diccionario panhispánico del español jurídico

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idoneidad

1. Gral. Cualidad de idóneo, adecuado o apropiado para algo.
Por ejemplo, «Declaración de idoneidad de los profesores para impartir la enseñanza de religión» (RD 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disp. adic. 3.ª de la LO 2/2006, de Educación, art. 3). «La exigencia de la idoneidad eclesiástica no puede entenderse que “vulnere el derecho individual a la libertad religiosa (art. 16.1 CE ) de los profesores de religión, ni la prohibición de declarar sobre su religión (art. 16.2 CE)» (SSTC 38/2007 y 128/2007).
2. Proc. Propiedad de las sentencias invocadas de contraste en un recurso de casación para unificación de doctrina que implica que han de ser sentencias firmes al tiempo de finalizar el plazo de interposición del recurso, dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o por la Sala de lo Social de los tribunales superiores de justicia, resolviendo recurso de suplicación, y que deben haber sido citadas en el escrito de preparación del recurso.
También son idóneas las sentencias dictadas por el TC, por el TEDH y por el TJUE, al contemplarlo así la LRJS. «La parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición» (STS, 4.ª, 18-XII-2014, rec. 2810/2012).
3. Proc. Nota característica del procedimiento de medidas cautelares, en cuya virtud se adoptarán aquellas medidas cautelares que conduzcan a la finalidad de garantizar la efectividad de la sentencia estimatoria.
«Esta función instrumental o accesoria implica que en la medida cautelar ha de concurrir el elemento de la idoneidad. Solo procede otorgar la tutela cautelar si la petición obedece de forma exclusiva a la finalidad de garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de la demanda» (ATS, 1.ª, 2-IV-2013, rec. 36/2012).
4. Can. Cualidad personal necesaria para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo.

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