Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

hábil

Adm., Lab. y Proc. Dicho de un día u otro período de tiempo: Establecido como válido o computable para practicar actuaciones administrativas o procesales.
«Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto» (LEC, art. 130.2). En cuanto a las horas, son hábiles «las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa» (LEC, art. 130.3). «Así pues, el sistema establecido en los arts. 116 y 119 de la LRJS consiste en una regla general que pone a cargo del Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan de noventa días hábiles computados entre la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido y la de la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia. Naturalmente, para el cómputo de ese período es necesario descontar aquellos en que el proceso estuvo paralizado por obra de las partes» (STS, 4.ª, 27-X-2014, rec. 1887/2013). En la República Dominicana, Ley 172-13, de Protección de datos personales, art. 6; Ley 821-1927, de Organización Judicial, art. 47.

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