«
Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto»
(LEC, art. 130.2). En cuanto a las horas, son hábiles «
las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa» (
LEC, art. 130.3). «
Así pues, el sistema establecido en los arts. 116 y 119 de la LRJS consiste en una regla general que pone a cargo del Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan de noventa días hábiles computados entre la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido y la de la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia. Naturalmente, para el cómputo de ese período es necesario descontar aquellos en que el proceso estuvo paralizado por obra de las partes» (
STS, 4.ª, 27-X-2014, rec. 1887/2013). En la República Dominicana,
Ley 172-13, de Protección de datos personales, art. 6;
Ley 821-1927, de Organización Judicial, art. 47.