- hora hábil
- Adm. y Proc. Hora en que es posible realizar eficazmente actos administrativos o procesales.«3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche» (
LEC, art. 130) . En el ámbito administrativo,LPAC , art. 30.