Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

hora hábil

Adm. y Proc. Hora en que es posible realizar eficazmente actos administrativos o procesales.
«3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche» (LEC, art. 130) . En el ámbito administrativo, LPAC , art. 30.

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