Diccionario panhispánico del español jurídico

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honorarios del abogado

Sublema de honorarios
Gral. Retribución de los servicios profesionales prestados por el abogado a su cliente. Su importe no está sujeto a tarifa o arancel.
Los abogados tienen derecho a obtener una compensación económica por los servicios prestados, que se fijará en tal concepto; los colegios de abogados y el Consejo General de la Abogacía pueden publicar normas orientadoras sobre ello. «La desestimación de ambos motivos de casación alegados comporta la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto con imposición a la entidad mercantil recurrente de las costas procesales causadas, según establece el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , si bien, como permite el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía, por el concepto de honorarios de abogados de los comparecidos recurridos, a la cifra de dos mil euros para cada uno» (STS, 3.ª, 28-IV-2015, rec. 2747/2012). «El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria» (Real Decreto 658/2001 por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, art. 44.1). Ley 14967 de Honorarios, de Argentina, art. 1.

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