Diccionario panhispánico del español jurídico

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homicidio especialmente atenuado

Sublema de homicidio
Pen.; Bol. y C. Rica Categoría penal y de política criminal que refiere a la mitigación o aminoración del extremo menor de la pena a partir del estado anímico del agente, de la compulsión social que prime o de los deseos reales de provocar la muerte de otro.
En Costa Rica, el Código Penal apunta lo siguiente: «Homicidios especialmente atenuados. Se impondrá la pena [prisión] de uno a seis años [frente a los extremos de 12 y 18 años que importa el homicidio simple]: 1) A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. […] 2) Al que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y 3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento» (Código Penal, art. 113).