Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

homicidio calificado

Sublema de homicidio
1. Pen.; Arg., Bol., Chile y C. Rica Muerte dada por una persona a otra en circunstancias que hacen más reprochable el hecho.
En Costa Rica, calificación penal que se realiza en el caso de que una persona mate a otra cuando la víctima es su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermano consanguíneo, su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho; uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones; una persona menor de doce años de edad; una persona internacionalmente protegida; o cuando es con alevosía o ensañamiento; por medio de veneno suministrado insidiosamente; por un medio idóneo para crear un peligro común; para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o por precio o promesa remuneratoria. Ley 4573, de Código Penal, de Costa Rica, art. 112. En Chile, la legislación chilena señala que este delito se comete en las siguientes circunstancias: con alevosía, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido, y con premeditación conocida. Código Penal, de Chile, art. 391, n.° 1. El Código Penal de la Nación Argentina, art. 80, contempla en el caso de este homicidio la agravación de la pena al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, al que matare con placer, odio, alevosía, ensañamiento, etc.

2. Pen.; Chile Delito que consiste en matar a otro concurriendo alguna de las circunstancias calificantes señaladas en la ley, y sin que se presenten los elementos propios del infanticidio, parricidio y femicidio.
Código Penal, art. 391, 1.º.