«
Debe incluir la escala a la que se accede, los empleos, ascensos, destinos, especialidades y situaciones administrativas, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas» (
Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la Carrera Militar, art. 80). En sentido similar,
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, art. 54. «
La declaración de que procede la anotación de “valor acreditado” en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada» (
STS, 3.ª, 7-III-2005, recurso de casación en interés de la Ley 81/2003; ponente: P. L. Murillo de la Cueva).