- hipoteca de máximo o hipoteca flotante
- Civ. y Merc. Hipoteca que se constituye en garantía del pago de una obligación cuyo importe concreto no se fija inicialmente, sino que solo se fija la cantidad máxima de la que responde la finca hipotecada.Los
artículos 153 y 153 bis de la Ley Hipotecaria establecen que podrá constituirse hipoteca de máximo: en garantía de cuentas corrientes de crédito; a favor de las entidades financieras a las que se refiere elartículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo , de Regulación del Mercado Hipotecario; a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social.
Sublema de hipoteca