Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

hijo de ganancia

Sublema de hijo
1. Civ. e Hist.; Esp. En Navarra, hijo natural.
2. Hist. En Castilla, en el derecho común, hijo de barragana.
«Cómo quoando villanos casados oviendo fijos de ganancia muere el uno, el otro parte con eyllos, et los de pareylla cómo. Si por ventura villano ó villana casados ovieren fijos ó fijas de barragana et si muere el padre ó la madre, el qui vivo fincare deve tener sus heredades propias et deyssar las heredades del muerto, como dicho es de suso; maguer si ovieren conquiesta ó ganado heredamientos ningunos, prenda la meatad destos heredamientos el bivo, et del mueble; esto es, por que no han creaturas de pareylla. Si por ventura ovieren creaturas de pareylla et de ganancia, et si los de pareylla non quisieren prender part del muerto, los de ganancia non pueden toyller part; mas quoando los de pareylla tomaren part, los de ganancia deven aver tan buena part como los de pareylla por cabeza en las heredades del parient muerto. Et oviendo creaturas et non creaturas, el parient que finca vivo, prenga su part como fuero manda» (FGN, 4. 22).

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