Se distingue así de la transexualidad que se manifiesta cuando la persona no acepta su sexo biológico, produciéndose una desarmonía entre su psiquismo y su morfología anatómica sexual. A diferencia del hermafrodita, el transexual no se halla en un estado intersexual, es decir, no presenta elementos biológicos de ambos sexos. En el matrimonio canónico, la heterosexualidad es un elemento estructurador, de modo que solo es válido el matrimonio contraído por personas de distinto sexo. Si la ambigüedad biológica se ocultó al otro contrayente, el matrimonio sería nulo a tenor del
CIC, c. 1098; si la ambigüedad ocasiona impotencia, sería nulo en aplicación del c. 1084; en otros supuestos, podría dar lugar a incapacidad consensual según lo establecido en el c. 1095 § 2.