Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

herencia en favor del alma

Sublema de herencia
Can. Posibilidad de disponer de los bienes de una persona para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma o de la de un tercero.
(CC, art. 747 ). Disposición que ha de hacerse de manera genérica e indeterminada y que implica la venta del caudal relicto para, con el importe obtenido, hacer frente a los sufragios y obras piadosas. El encargado de llevar a cabo esta labor es el albacea, que deberá distribuir el importe obtenido por mitad ante el obispo diocesano y el gobernador civil, hoy delegado del Gobierno.