Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

herencia

1. Civ. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.
CC, art. 659.
2. Can. Título de adquisición del dominio transmitido por causa de muerte que tiene por objeto la totalidad del patrimonio del causante, que comprende los bienes materiales, los bienes inmateriales (derechos, créditos, acciones y excepciones) y el pasivo (deudas y obligaciones). Hasta el momento de su partición o liquidación, la herencia permanece «yacente».
Las normas canónicas contienen pocas disposiciones sobre la herencia destacando especialmente el derecho de los fieles de disponer libremente de sus bienes por testamento o legado (CIC, c. 1299), la obligación de los fieles de ejecutar fielmente las voluntades del difunto (CIC, c. 1299) y la obligación de respetar las disposiciones de última voluntad cuando los bienes han sido dejados para causas pías (CIC, c. 1300).

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