Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

heredero, ra

1. Civ. Titular de la herencia que sucede al causante sustituyéndolo en su situación jurídica general de modo que recibe globalmente las relaciones que le sobreviven.
CC, art. 660.
2. Can. Persona que sustituye de manera general (a título universal) al difunto en la titularidad de sus bienes, derechos y deudas. Se hace cargo de todas las relaciones activas y pasivas del fallecido que sean transmisibles mortis causa con excepción de los bienes especialmente destinados (legados).
Esta figura tiene una dimensión personal y patrimonial. El derecho canónico se refiere a ella en dos contextos: las pías voluntades (CIC, c. 1299 § 2; CCEO, c. 1043 § 2), disposición de los propios bienes para causas piadosas y la prosecución de la instancia (CIC, c. 1518; CCEO, c. 1199).

Referenciado desde

Sublemas