- hallazgo
- 1. Adm. Descubrimiento de bienes que, poseyendo los valores que son propios del patrimonio histórico, se produce en el curso de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas, o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole en lugares en que se desconocía la existencia de los mismos.
Ley 7/1990, de 3 de julio , art. 48.1;Ley 3/2013, de 18 de junio, art. 31.1. 2. Civ.; Chile, Col., Cuba y Ur. Especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada, que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella.Código Civil, de Colombia, art. 699. También se denomina invención.Código Civil, de Chile , art. 624.Ley 59, de Código Civil, de Cuba, art. 193 .Código Civil, de Uruguay, arts. 717 y sigs.