Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

habilitado de clases pasivas

Sublema de habilitado
Adm. y Lab. Profesional que, con título administrativo expedido al efecto, en virtud de mandato otorgado por un interesado, viene obligado a realizar, en favor de aquel, determinados servicios en orden a la obtención o disfrute de las prestaciones de clases pasivas, así como otras posibles actividades en conexión o por consecuencia de dichos servicios.
Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la Profesión de habilitado de clases pasivas, art. 1 (derogada).