Diccionario panhispánico del español jurídico

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guardián de la cosa inanimada

Civ.; R. Dom. Persona que, al tener bajo su uso, cuidado y dirección una cosa que causa un daño, se presume legalmente responsable de indemnizar a la persona víctima de ese daño.
El guardián de la cosa inanimada solo puede liberarse de esta presunción probando la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero. Tribunal Constitucional, sentencia TC/0223/18 del 19 de julio de 2018; Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, sentencia del 10 de octubre de 2012, núm. 33, B. J. 1223.