Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Guardia Civil

Sublema de guardia
1. Mil. Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
LDN, art. 23.
2. Mil. Cuerpo de seguridad del Estado en que se integran los guardias civiles.
3. Mil. Persona española vinculada al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del instituto en el que se integra, es militar de carrera de la Guardia Civil.
Se escribe con minúsculas iniciales. Ley 29/2014, de 28-XI-2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. El personal de la Guardia Civil, una vez superadas las pruebas de acceso y ulterior formación, se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos, y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas.

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