Diccionario panhispánico del español jurídico

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graduado

Adm. Título oficial que reciben los que hayan superado las enseñanzas de grado. Las universidades propondrán la adscripción del título a alguna de las siguientes ramas del conocimiento: a) Artes y Humanidades, b) Ciencias, c) Ciencias de la Salud, d) Ciencias Sociales y Jurídicas, e) Ingeniería y Arquitectura.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, arts. 9 y 12 (BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2007), en la redacción de la disposición final primera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2011); Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE n.º 190, de 6 de agosto).

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