Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

grado de parentesco

1. Civ. Cada una de las generaciones que marcan el parentesco entre las personas. En las líneas rectas de parentesco, cada generación cuenta como un grado. En las líneas colaterales, los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendente desde el primer pariente hasta el tronco (por ejemplo, antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente.
CC, arts. 915 y sigs.
2. Can. Mayor o menor proximidad que media entre una serie de personas y el tronco o ascendiente común. Cuanto más alto sea el número de grados, mayor será la distancia y menor la vinculación parental.
En el Codex Iuris Canonici y en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, el concepto de grado es el referente fundamental para el cómputo del parentesco. Así «en línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas descontado el tronco» (CIC, c. 108 § 2; CCEO, c. 918 § 2) y «en línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas, descontado el tronco» (CIC, c. 108 § 3; CCEO, c. 918 § 3).

Referenciado desde