Adm. y
Fin.;
Col. y
Hond. Elevación del expediente al superior funcional o jerárquico para que proceda a su revisión en los casos en que se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.El grado de consulta se establece en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Ley 610 de 2000, sobre los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, de Colombia, art. 18.