- grado académico
- Can. Título que, en el ámbito de la enseñanza superior, una institución universitaria concede al alumno cuando ha superado las exigencias académicas de cada ciclo o etapa en los que está ordenada la docencia. Los grados son, para el graduado, un testimonio público y auténtico de su nivel de competencia científica en una disciplina determinada.El CIC exige el grado de doctor para los profesores de las disciplinas eclesiásticas (c. 253 § 1). Se exige para ser promovido al episcopado el doctorado, la licenciatura o ser verdaderamente experto en alguna ciencia eclesiástica (c. 378 § 1, 5.º). Los vicarios judiciales, los jueces, los defensores del vínculo y el promotor de justicia deben ser doctores o al menos licenciados en derecho canónico (cc. 1420 § 4, y 1421 § 3).
Sublema de grado