Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

grado académico

Sublema de grado
Can. Título que, en el ámbito de la enseñanza superior, una institución universitaria concede al alumno cuando ha superado las exigencias académicas de cada ciclo o etapa en los que está ordenada la docencia. Los grados son, para el graduado, un testimonio público y auténtico de su nivel de competencia científica en una disciplina determinada.
El CIC exige el grado de doctor para los profesores de las disciplinas eclesiásticas (c. 253 § 1). Se exige para ser promovido al episcopado el doctorado, la licenciatura o ser verdaderamente experto en alguna ciencia eclesiástica (c. 378 § 1, 5.º). Los vicarios judiciales, los jueces, los defensores del vínculo y el promotor de justicia deben ser doctores o al menos licenciados en derecho canónico (cc. 1420 § 4, y 1421 § 3).

Referenciado desde