Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

graciable

Gral. Que se puede otorgar graciosamente, sin sujeción a precepto.
«[…] habrá de perfilarse el alcance del derecho fundamental que el art. 29.1 de la Constitución consagra […]. La petición, en suma, vista ahora desde su anverso, puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa, “expresando súplicas o quejas”, pero en cualquier caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables» (STC, 1.ª, 14-VII-1993, rec. 862/1990).