Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

grabación de imágenes y sonidos

Pen. Registro de imágenes o sonidos en soporte audiovisual que se aporta al proceso penal con objeto de comprobar y esclarecer los hechos investigados. Su utilización en el proceso penal exige el cumplimiento de determinados requisitos.
«La doctrina del Tribunal Constitucional […] y de esta Sala Segunda […] ha admitido las grabaciones videográficas como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recoge las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado. Esa validez, no obstante, está subordinada imprescindiblemente a la necesidad de que la filmación no suponga una invasión de los derechos fundamentales a la intimidad de la persona, razón por la cual será precisa autorización judicial cuando la grabación se lleva a cabo en domicilios o lugares protegidos por el art. 18 CE . Pero si se trata de la grabación de imágenes en lugares públicos, aun de acceso restringido, no se requiere autorización judicial» (STS, 2.ª, 28-I-14, rec. 10 645/2013 P).

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