Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

gobernador departamental

Adm.; Hond. Representante del poder ejecutivo en su jurisdicción departamental.
Al momento de ser nombrado deberá estar viviendo consecutivamente en el Departamento, por más de cinco años, y llenar los mismos requisitos que para ser alcalde. Ley de Municipalidades, art. 6.