Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

gestor oficioso

Sublema de gestor
Proc.; El Salv. y Pan. Persona que sin poder y previa caución y con arreglo a ciertas formalidades y exigencias (p. ej., caución de rato), ejerce la representación de otra persona en caso de ausencia o impedimento, sujeta a la condición de obtener la personería o la ratificación de lo actuado.
El gestor oficioso puede notificarse, contestar demanda, proponer o contestar alguna acción, incidente o recurso cuando de no hacerlo la parte pueda sufrir gran perjuicio. También pueden comparecer los cónyuges sin poder y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el condueño de un inmueble u otro bien objeto de pleito. La gestión debe ser ratificada en el término de dos meses.