Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

gentlemen's agreement

Int. púb. Literalmente, 'acuerdo de caballeros'. Usualmente, en la práctica diplomática, son acuerdos concluidos entre representantes de sujetos de derecho internacional para regular cuestiones generalmente de escasa entidad. No producen efectos jurídicos, comprometiendo solo a sus autores. El derecho español los considera acuerdos internacionales no normativos.
LTOAI, art. 2.c).