- gastos de organización de los bancos
- Merc.; Nic. Gastos de organización e instalación de cualquier banco que no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del capital social mínimo y deberán quedar amortizados totalmente en un período máximo de cinco (5) años.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 12.
Sublema de gasto