Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

garantías del salario

Sublema de garantía
Lab. Preferencias crediticias otorgadas legalmente al salario respecto a los créditos de otros acreedores.
La preferencia sobre otros créditos es absoluta respecto de los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. «Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que estos, con arreglo a la Ley, sean preferentes» (ET, art. 32 ).

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