Diccionario panhispánico del español jurídico

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garantía jurisdiccional

Sublema de garantía
1. Adm., Const. y Proc. Intervención de los jueces y tribunales como mecanismo para garantizar el cumplimiento de las leyes, especialmente el disfrute de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el sometimiento de los poderes públicos a la ley.
«El principio del sometimiento a la ley de todos los poderes públicos y, por ello, de la propia Administración Pública es connatural al Estado de Derecho, siendo su complemento necesario la garantía jurisdiccional prevista en los arts. 24.1 y 106.1 CE. De ahí resulta la susceptibilidad universal de control jurisdiccional de las disposiciones y resoluciones administrativas, al menos en sus elementos reglados» (STS, 3.ª, 30-X-1999; n.º de procedimiento 741/1994).
2. Const. y Proc. Justicia constitucional o conjunto de instrumentos procesales que, dentro del sistema jurídico estatal, cumplen la función de la tutela judicial directa de los derechos fundamentales.
«La garantía jurisdiccional del secreto de las comunicaciones no se colma con la concurrencia formal de una autorización procedente de un órgano jurisdiccional» (STC 25/2011, de 14-III).