Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

garantía institucional

Sublema de garantía
Const. Protección constitucional de derechos fundamentales y de algunas instituciones para evitar que la regulación de los mismos, llevada a cabo por el legislador, los desnaturalice, haga perder su esencia o pueda impedir su ejercicio.
«Las instituciones garantizadas son elementos arquitecturales indispensables del orden constitucional y las normaciones que las protegen son, sin duda, organizativas, pero a diferencia de lo que sucede con las instituciones supremas del Estado, cuya regulación orgánica se hace en el propio texto constitucional, en estas la configuración constitucional concreta se difiere al legislador ordinario, al que no se fija más límite que el del reducto indisponible o núcleo esencial de la institución que la Constitución garantiza. Por definición, en consecuencia, la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una sola vez por todas, sino la preservación de una institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar» (SSTC de 13-II y 28-VII-1981, que fijaron la doctrina de la garantía institucional, de acuerdo con los postulados de Schmitt).