Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

garantía financiera

Sublema de garantía
Merc. Acuerdo por el que las partes convienen la prestación de una garantía o el otorgamiento de cualquier tipo de cobertura a una obligación financiera principal, bien mediante la transmisión de la propiedad o plena titularidad del bien o derecho de crédito dado en garantía, o mediante la pignoración de dicho bien o derecho. Los primeros se denominarán acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad y, los segundos, acuerdos de garantía pignoraticia.
CCom, arts. 439 y sigs. ; PCM, art. 578-13.