Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

garantía de inmediación en la práctica de la prueba

Sublema de garantía
1. Pen. y Proc. Garantía del proceso penal que exige que las pruebas se practiquen en presencia del juez o del tribunal.
LOPJ, art. 229.2 ; LECrim, art. 741 .
2. Adm. Derecho del acusado, expresamente garantizado en el procedimiento administrativo disciplinario, a que el instructor asista y dirija personalmente la práctica de las pruebas.
«La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración» (RRDFAE, art. 40). STS, 5.ª, 9-VI-2006, rec. 118/2005; STS, 3.ª, 6-V-2011, rec. 5225/2007; SAN, 10-V-1999, rec. 395/1997.

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