Diccionario panhispánico del español jurídico

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garante

1. Gral. Persona que garantiza, que presta la garantía.
2. Adm. Posición de la persona que incurre en responsabilidad sancionadora por incumplir el deber legal de prevenir la infracción administrativa cometida por otro. La responsabilidad sancionadora del garante puede ser solidaria o subsidiaria.
La legislación básica estatal exige la previsión expresa de la posición de garante por la ley sectorial aplicable. La figura del garante se utiliza, en especial, cuando la ley castiga como autor material de la infracción a una persona jurídica. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas. (LRJSP, art. 28.4 ). «Serán considerados autores: […] b) Las personas que incumplan el deber, impuesto por una norma de rango legal, de prevenir la comisión por otro de la infracción. Dichas personas no responderán cuando, por cualquier motivo, no se determine la existencia de la infracción que deben prevenir o la autoría material de la persona respecto de la que el deber de prevención se ha impuesto. Si se declaran tal existencia y autoría, aquellas responderán, aunque el autor material no sea declarado culpable por aplicación de una causa de exclusión de la imputabilidad o la culpabilidad» (LPSPV, art. 9.2). TRLMV, art. 271.
3. Merc.; Nic. Deudor o tercero que constituye a favor del acreedor una garantía mobiliaria conforme a la Ley de Garantías Mobiliarias, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.
Se considerarán también garantes los cesionarios o adquirentes de las garantías mobiliarias que fueran adquiridas fuera del curso ordinario de sus operaciones mercantiles y en la cual no exista un pacto de reposición de los bienes. Ley n.º 936, de Garantías Mobiliarias (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 200, del 25 de octubre de 2016), art. 6.

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