Diccionario panhispánico del español jurídico

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garantía penal

Sublema de garantía
Pen. Prerrogativa, facultad o derecho que rige en el proceso penal.
«Garantía penal que se define en el artículo 2 del Código Penal que señala en su apartado 1.º que “no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”. La retroactividad de la Ley penal queda así asegurada en cuanto a la garantía penal, al imponerse la previa determinación normativa de las sanciones imponibles, respecto a las conductas infractoras» (STS, 2.ª, 2-VI-2015, rec. 2057/2014).