- garantía mobiliaria
- Fin.; Nic. y P. Rico Derecho real constituido sobre bienes, derechos y acciones del deudor garante a favor del acreedor o de un tercero, con el fin de asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor.
Ley n.º 936 , de Garantía Mobiliaria, arts. 7, 8 y 9.Ley de Transacciones Comerciales (Ley Núm. 208-1995), sección, 1-201(37), 19, LPRA, § 451.