Diccionario panhispánico del español jurídico

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garantía de contradicción en la práctica de la prueba

Sublema de garantía
1. Pen. Derecho del acusado a participar en la práctica de la prueba. Es una de las garantías esenciales del proceso.
«Resulta así que el órgano de enjuiciamiento, en decisión luego ratificada en apelación, decidió valorar un testimonio de cargo que no pudo ser adecuadamente contradicho por las acusadas que, sin negligencia por su parte, no pudieron en momento alguno ni interrogar ni hacer interrogar a la testigo que les atribuía una conducta delictiva. En estas condiciones, el testimonio valorado carecía de las condiciones mínimas que posibilitan su contradicción y con ello también su fiabilidad, y no debía integrar el material probatorio a la hora de dictar Sentencia, sin que el hecho de su lectura en el acto del juicio oral, que solo posibilita una contradicción limitada, sea suficiente para reparar el vicio de origen del testimonio (SSTC 40/1997, de 3 de diciembre, FJ 5; 12/2002, de 28 de enero, FJ 4; 187/2003, de 27 de octubre, FJ 4)» (STC 344/2006).
2. Adm. Derecho del sometido a expediente sancionador a presenciar la práctica de las pruebas y a intervenir activamente en su desarrollo.
Se trata de una garantía formal que debe inspirar la práctica de las pruebas en el procedimiento administrativo sancionador, pues solo así servirán para destruir la presunción de inocencia y justificar la imposición de la sanción. LPAC, art. 78 . STC 74/2004. «[…] lo que los valores que subyacen a los derechos fundamentales en juego exigen a las diligencias de prueba en el orden administrativo son unas mínimas condiciones objetivas y subjetivas que hagan posible su fiabilidad. Y si las primeras parecen centrarse en su normatividad y en la posibilidad de contradicción, las segundas aluden a las características del sujeto que las practica» (STS, 3.ª, 6-V-2011, rec. 5225/2007). STS, 5.ª, 13-III-2006, rec. 39/2005; STS, 3.ª, 15-VII-2000, rec. 169/1998.

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