Diccionario panhispánico del español jurídico

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fusión de personas jurídicas

Sublema de fusión
Can. Constitución de una nueva persona jurídica, con desaparición de las precedentes a partir de las cuales surge la nueva.
A tenor del CIC, c. 121: «Si las corporaciones y fundaciones que son personas jurídicas públicas se unen formando una sola totalidad con personalidad jurídica, esta nueva persona jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales propios de las anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas; pero deben quedar a salvo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y cumplimiento de las cargas, la voluntad de los fundadores y donantes, y los derechos adquiridos». El Código vigente no prevé la fusión de personas jurídicas privadas, tal vez porque sus bienes no son eclesiásticos, y, por tanto, no hay consecuencias para el patrimonio eclesiástico derivadas de la fusión.