Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fusión de fundaciones

Sublema de fusión
Gral. Proceso por el que dos o más fundaciones se unen en una sola fundación resultante que sucede a las fusionadas en la titularidad de su patrimonio, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas en general, ya sea mediante la extinción de todas las fundaciones fusionadas y la creación de una resultante, ya mediante la absorción por una de ellas de las restantes que se extinguen.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, art. 30.