Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fundado temor de persecución

Const. e Int. púb. Necesidad de que el solicitante de asilo aporte los elementos necesarios para demostrar, al menos de forma indiciaria, que su temor a ser perseguido se basa en elementos objetivos de persecución.
«La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida […]» (Ley de Asilo, art. 3). «En general, los temores del solicitante pueden considerarse fundados si puede demostrar, en medida razonable, que la permanencia en su país de origen se le ha hecho intolerable por las razones indicadas en la definición» (Manual de procedimientos y criterios de ACNUR para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados).