- fundación1
- 1. Civ. Organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de su creador, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones, art. 2. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Entre los fines de interés general, la ley recoge los siguientes, ad exemplum: defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos; asistencia social e inclusión social; cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales; de fortalecimiento institucional; de cooperación para el desarrollo; de promoción del voluntariado; de promoción de la acción social; de defensa del medio ambiente; y de fomento de la economía social; de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales; de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos; de fomento de la tolerancia; de desarrollo de la sociedad de la información; o de investigación científica y desarrollo tecnológico.Código Civil, de Chile , art. 545.2. Gral. Documento en que constan las cláusulas de una institución de mayorazgo, de una obra pía, etc.
Referenciado desde
asamblea, asociación civil, simple asociación, inscripción en el Registro de Fundaciones, libertad de fundación