Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fundación1

1. Civ. Organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de su creador, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, art. 2. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Entre los fines de interés general, la ley recoge los siguientes, ad exemplum: defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos; asistencia social e inclusión social; cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales; de fortalecimiento institucional; de cooperación para el desarrollo; de promoción del voluntariado; de promoción de la acción social; de defensa del medio ambiente; y de fomento de la economía social; de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales; de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos; de fomento de la tolerancia; de desarrollo de la sociedad de la información; o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Código Civil, de Chile, art. 545.
2. Gral. Documento en que constan las cláusulas de una institución de mayorazgo, de una obra pía, etc.

Referenciado desde

Sublemas