Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

función social de la propiedad

1. Gral. Función de interés general que desarrolla la propiedad al cumplir los deberes y obligaciones que le incumben.
CE, art. 33.2 . “… la fijación del ‘contenido esencial’ de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo.” STC, Pleno, de 26-III-1987, rec. 685/1984.
2. Adm. Función de la propiedad privada cuyo incumplimiento constituye causa expropiandi.
TRLSRU, tít. V, arts. 49 y sigs.