Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

función legislativa

Parl. Función que constituye la más clásica de las competencias del Parlamento, que, como poder legislativo, tiene la atribución de la aprobación de las leyes formales o leyes parlamentarias, pues, en tanto las Cámaras representan a la ciudadanía y son expresión de la voluntad general de esta, son, por ello, órgano legitimado para aprobar las leyes, como máxima expresión normativa, solo situada por debajo de la Constitución como ley fundamental o norma jurídica superior del ordenamiento. A ese fin, los reglamentos parlamentarios contemplan los procedimientos legislativos que constituyen una instancia de legitimación de las normas y una garantía de legitimación de las leyes.
«Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado» (CE, art. 66.2). «El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley» (CE, art. 153.a).

Referenciado desde