Diccionario panhispánico del español jurídico

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funciones de la confederación hidrográfica

Adm. Competencias o encargos que las confederaciones hidrográficas reciben del ordenamiento jurídico vigente. Actualmente son: a) elaboración del plan hidrológico de cuenca, lo que incluye su seguimiento y revisión; b) administración y control del dominio público hidráulico; c) administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma; d) proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que les sean encomendadas por el Estado; y e) las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares. También tienen mucha significación las funciones que se desarrollan en relación con las competencias de las entidades locales y las comunidades autónomas sobre ordenación del territorio y urbanismo, emitiendo las confederaciones hidrográficas informes previos sobre la existencia de recursos hídricos, informes a los que la jurisprudencia da el carácter de vinculantes para la aprobación de los instrumentos de planificación o para la emisión de otros instrumentos de gestión del territorio (por ejemplo, licencias de construcción) por parte de entidades locales y comunidades autónomas.
TRLA, arts. 23 y 25.

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