Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

funcionario de hecho

Sublema de funcionario, ria
Adm. y Pen. Persona que desempeña un empleo público sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para ello.
CP, arts. 405 y 406 . La normativa en Costa Rica considera que la condición de funcionario de hecho se da siempre que existan las siguientes condiciones: «a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente; y b) Que la conducta se desarrolle en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho» (Ley General de la Administración Pública de Costa Rica, n.º 6227, de 2 de mayo de 1978, art. 115). Asimismo, establece que: «1. Los actos del funcionario de hecho serán válidos aunque perjudiquen al administrado y aunque este tenga conocimientos de la irregularidad de la investidura de aquel. 2. La Administración quedará obligada o favorecida ante terceros por virtud de los mismos» (Ley General de la Administración Pública de Costa Rica, n.º 6227, de 2 de mayo de 1978, art. 116).

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