Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

función de control

Parl. Función que constituye una de las clásicas competencias del Parlamento en un sistema parlamentario, sustentada sobre el equilibrio Parlamento-Gobierno y el control parlamentario del Gobierno mediante diferentes instrumentos de control político con sanción jurídica, como la moción de censura o la cuestión de confianza, o de control ordinario, como son las preguntas, escritas u orales, en comisión o pleno, las interpelaciones, las proposiciones no de ley o mociones, las comparecencias y las comisiones de investigación.
«El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados» (CE, art. 108) . «Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno» (CE, art. 110.1). «El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal» (CE, art. 111.1).

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