Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fumo muerto

Hist. Se denomina con esta expresión a las casas o bienes que por pertenecer a hidalgos o a clérigos estaban exentas de pago de prestaciones económicas concejiles o reales; esto provocó que en muchas localidades se prohibiera la venta de casas y tierras a hidalgos o clérigos porque pasaban a ser exentas o fumo muerto.
«Titulo de commo ningún fijo dalgo non puede comprar en la villa do non es deuysero ni poblador. Esto es por fuero de Castiella: que ningún fijo dalgo non puede comprar nin poblar en la villa do non fuere deuysero. Et sy cauallero o escudero entra en la villa do non es heredero e deuysero et entra en armas e enla villa ouyere caualleros o escuderos e le segudaren dela villa sobre palabras, non le deuen pechar desonrra nin ser enemigos, pues non es heredero nin es deuysero en la villa. Et el fijo dalgo ally do fuere deuysero puede comprar heredat: todo heredamiento de vn labrador afumo muerto» (LFC, 176).